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PLAN VOLUNTARIO DE BENEFICIOS EXTRALEGALES CASALIMPIA S.A.
En la ciudad de Bogotá D.C., el día veinticinco (25) de Junio de 2025, se reunieron en las instalaciones de CASALIMPIA S.A., las siguientes personas: En representación de la compañía CASALIMPIA S.A., los señores(as): Mónica Andrea Ariza Duarte y Juan Manuel Guerrero Melo; de otra parte y en representación de los trabajadores no sindicalizados de la sociedad CASALIMPIA S.A. los señores(as): Lady Yulian Castillo Jiménez, Yessica Paola Carrillo, Wilver Sánchez López, María Luisa López y Sandra Gaitán, quienes una vez llevada a cabo la etapa de concertación y negociación directa entre las partes, acordaron suscribir el presente Plan Voluntario de Beneficios Extralegales:
CAPITULO I
CONDICIONES DE ADHESIÓN Y APLICACIÓN
Las partes acuerdan que, para acceder al Plan Voluntario de Beneficios Extralegales de CASALIMPIA S.A. se deben cumplir las siguientes condiciones y requisitos:
1. Este plan voluntario de beneficios solo aplica para trabajadores adherentes al presente Plan Voluntario de Beneficios Extralegales (PVB) que se encuentren vinculados por contrato de trabajo con CASALIMPIA S.A.
2. La totalidad de prerrogativas, primas, auxilios, prestaciones y en general beneficios contenidos en el Plan Voluntario de Beneficios Extralegales de CASALIMPIA S.A. son incompatibles con cualquier reconocimiento extralegal anterior o que en el futuro pudiera existir de origen colectivo, convencional, arbitral, judicial, administrativo y en general de naturaleza extralegal. Como consecuencia de lo anterior y en la eventualidad en que se pretenda o se genere un beneficio diferente a los indicados en el presente Plan, automáticamente cesará todo reconocimiento objeto del Plan Voluntario de Beneficios Extralegales de CASALIMPIA S.A.
3. La totalidad de prerrogativas, primas, auxilios, prestaciones y en general beneficios contenidos en el Plan Voluntario de Beneficios Extralegales de CASALIMPIA S.A. incorpora, modifica y sustituye en su totalidad todo beneficio de origen colectivo y en general extralegal, y en tal sentido el presente Plan Voluntario de Beneficios Extralegales de CASALIMPIA S.A., por lo que se aplicará en forma preferente, exclusiva y excluyente sobre cualquier otro tipo de reconocimiento extralegal que pudiera existir con anterioridad a la suscripción del presente documento.
4. La totalidad de las prerrogativas, primas, prestaciones, auxilios y en general beneficios en dinero o en especie, del presente Plan Voluntario de Beneficios Extralegales se acuerdan como de naturaleza no salarial y por lo tanto carecen de incidencia salarial, prestacional, indemnizatoria o parafiscal conforme a lo consagrado en los artículos 15 y 16 de la Ley 50 de 1990 y en el artículo 17 de la Ley 344 de 1996.
5. La totalidad de las prerrogativas, primas, auxilios, prestaciones y en general beneficios contenidos en este Plan Voluntario de Beneficios Extralegales y/o en sus anexos serán imputables o compensables con cualquier valor o suma adicional que la Compañía deba reconocer de origen colectivo, convencional, judicial, arbitral, administrativo y en general de naturaleza extralegal.
6. La totalidad de prerrogativas, prestaciones y en general beneficios contenidos en este Plan Voluntario de Beneficios Extralegales o sus anexos, incorporan, modifican y sustituyen en su totalidad todo beneficio de origen colectivo y en general extralegal anterior, especialmente los contenidos en el Plan Voluntario de Beneficios Extralegales proferido el día 01 de junio de 2022.
CAPITULO II
BENEFICIOS EXTRALEGALES
ARTICULO 1. DÍAS EXTRALEGALES DE DESCANSO REMUNERADO
Las partes acuerdan que, CASALIMPIA S.A. otorgará en vigencia del presente Plan Voluntario de Beneficios Extralegales, un (1) día de descanso extralegal remunerado al año a los trabajadores beneficiarios del presente Plan, que cuenten con una antigüedad de cinco (5) a nueve (9) años al servicio continuo como trabajador de la Compañía.
Para los trabajadores beneficiarios del presente Plan, que tengan diez (10) años o más de antigüedad prestando servicios continuos como trabajadores de la Compañía, CASALIMPIA S.A. otorgará dos (2) días de descanso extralegal remunerado al año.
Las condiciones de reconocimiento de este beneficio son las siguientes:
1. Para poder acceder a este beneficio, el trabajador no debe tener reportes de ausencias injustificadas, ni procesos disciplinarios que hayan finalizado en llamados de atención y/o sanciones en el año inmediatamente anterior a causar este beneficio.
2. Los días extralegales de descanso remunerado deberán ser acordados con el Jefe inmediato, con el fin de no afectar el normal desarrollo de la operación de la Compañía.
3. Se reconocerán para aquellos trabajadores que causen su periodo de vacaciones a partir de la entrada en vigencia del PVB, es decir, no hay reconocimientos retroactivos.
ARTICULO 2. PRIMA EXTRALEGAL NO SALARIAL DE FIN DE AÑO
Las partes acuerdan que, durante la vigencia del presente Plan Voluntario de Beneficios Extralegales CASALIMPIA S.A. pagará a los trabajadores beneficiarios del mismo que cumplan una antigüedad mínima de cinco (5) años de servicios continuos como trabajadores directos de la Compañía, una prima extralegal no salarial de fin de año, equivalente al cinco por ciento (5%) del SMMLV para el año de causación, la cual se reconocerá a más tardar el día treinta y uno (31) de enero del año siguiente a cumplir la antigüedad mínima para acceder al beneficio.
A partir del año sexto de antigüedad como trabajador de la compañía, el presente beneficio se pagará una vez cada año por un valor equivalente al tres por ciento (3%) del SMMLV para el año de causación.
Las condiciones de reconocimiento y pago de este beneficio son las siguientes:
1. Para poder acceder a la prima extralegal de fin de año, el trabajador debe tener vigente el contrato de trabajo para la fecha en que se reconoce y cancela este beneficio.
ARTICULO 3. FONDO PARA ESTUDIO DE HIJOS DE TRABAJADORES
Durante la vigencia del presente Plan Voluntario de Beneficios Extralegales, las partes acuerdan que, CASALIMPIA S.A. podrá reconocer a los trabajadores beneficiarios del Plan, un auxilio extralegal no salarial de estudio para hijos del trabajador que se encuentren adelantando o deseen iniciar estudios académicos a nivel técnico, tecnológico, o profesional en instituciones educativas avaladas por el Ministerio de Educación Nacional.
Las condiciones de reconocimiento y pago de este beneficio son las siguientes:
1. Los recursos destinados al reconocimiento del auxilio extralegal de estudio para hijos del trabajador hacen parte de un fondo agotable que constituye la Compañía por la suma total de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($50.000.000) anuales. Por tal razón, los trabajadores que apliquen para el reconocimiento de este beneficio y no alcancen a acceder al mismo en ese año, quedarán en la lista para el siguiente año.
2. El presente auxilio aplica para un (1) hijo por trabajador al año.
3. Al auxilio para estudio de hijos podrán acceder únicamente los trabajadores que tengan una antigüedad igual o superior a tres (3) años como trabajadores directos al servicio de CASALIMPIA al momento de la postulación.
4. El presente auxilio aplica únicamente para programas académicos de instituciones acreditadas por el Ministerio de Educación.
5. No se reconocerá el auxilió extralegal de estudio para hijos a los trabajadores que inicien estudio con los convenios directos con CASALIMPIA o que hayan sido gestionados a través de la Compañía.
6. El trabajador que desee aplicar al reconocimiento de este beneficio deberá aportar la certificación académica correspondiente y demás documentación que requiera la Compañía.
7. Las condiciones de acceso y pago del presente auxilio se determinarán en un reglamento proferido por la Compañía.
ARTICULO 4. AUXILIO EXTRALEGAL NO SALARIAL PARA MEJORAS DE VIVIENDA
Las partes acuerdan que, durante la vigencia del presente Plan Voluntario de Beneficios Extralegales, CASALIMPIA S.A. podrá reconocer a los trabajadores beneficiarios del Plan, un auxilio extralegal no salarial para mejoras de vivienda el cual será reconocido por una (1) única vez.
Las condiciones de reconocimiento y pago de este beneficio son las siguientes:
1. Los recursos destinados al reconocimiento del auxilio extralegal para mejoras de vivienda hacen parte de un fondo agotable por la suma total de CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($40.000.000) anuales.
2. Este auxilio será reconocido por única vez.
3. Al auxilio de vivienda podrán acceder únicamente los trabajadores que tengan una antigüedad igual o superior a tres (3) años como trabajadores directos al servicio de CASALIMPIA al momento de la postulación.
4. El trabajador que desee aplicar al reconocimiento de este beneficio deberá aportar los siguientes documentos:
i. Certificado de libertad y tradición del inmueble vigente (no mayor a 30 días).
ii. Cotización de obra donde especifique valor de los materiales y valor de la mano de obra.
iii. Copia del registro civil de matrimonio o declaración de convivencia, si la vivienda que se pretende mejorar es propiedad del (la) cónyuge o compañero(a).
5. Las condiciones de acceso y pago del presente auxilio se determinarán en un reglamento proferido por la Compañía.
ARTICULO 5. CONVENIO PARA SERVICIO DE PRÉSTAMOS DE LA APLICACIÓN PAYFLOW.
Las partes acuerdan que, CASALIMPIA S.A. suscribirá un convenio con un proveedor externo, a fin de permitir que los trabajadores beneficiarios del presente Plan Voluntario de Beneficios Extralegales puedan acceder a los servicios ofrecidos a través de la aplicación denominada “PayFlow” como una alternativa financiera para los trabajadores que les permite acceder a préstamos sin interés sobre parte del salario efectivamente causado.
Las condiciones del reconocimiento de este beneficio son las siguientes:
1. El tope máximo del préstamo al que pueden acceder los trabajadores a través de la aplicación “PayFlow” es de hasta el treinta por ciento (30%) del valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
2. El trabajador podrá solicitar préstamos hasta cuatro (4) veces al mes, siempre que se respete el valor del tope máximo establecido en el numeral anterior.
3. El trabajador podrá solicitar el préstamo hasta el veintitrés (23) de cada mes.
4. Para poder acceder a este beneficio, el trabajador no debe tener reportes de ausencias injustificadas durante el mes.
5. Este beneficio no aplicará para trabajadores que se encuentren en periodo de vacaciones y en incapacidad medica vigente.
6. No podrán acceder a este beneficio los trabajadores que se les haya registrado en el Sistema de Información de Casalimpia – SIC, la terminación de su contrato de trabajo por cualquier causa.
ARTICULO 6. CONVENIOS EDUCATIVOS
CASALIMPIA S.A organizará los recursos necesarios para realizar el acompañamiento y buscará firmar convenios con instituciones educativas acreditadas por el Ministerio de Educación para otorgar beneficios a trabajadores e hijos en dichas instituciones educativas.
ARTICULO 7. ASESORAMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO EN COMPRA DE VIVIENDA VIS
Las partes acuerdan que CASALIMPIA S.A. organizará los recursos pertinentes para prestar a los trabajadores servicios en:
1. Acompañamiento y asesoría a trabajadores en los trámites para aplicar a los planes de vivienda de la Caja de Compensación.
2. Generación de convenios para ferias de vivienda y capacitaciones en planeación financiera.
ARTICULO 8. FONDO PARA RECONOCIMIENTO POR COMPROMISO Y SERVICIO
CASALIMPIA S.A. asignará los recursos necesarios y desarrollará los siguientes programas:
1. Cuadro de Honor.
2. Al programa “Tu Compromiso se reconoce”.
3. Al programa “Referir si paga”.
4. Fiesta Fin de año.
CAPITULO IV
CONSIDERACIONES GENERALES ESPECIALES
Todos los beneficios aquí descritos son:
1. Conceptos no constitutivos de salario y son un reconocimiento que la Compañía acuerda con sus empleados pensando en su bienestar, por lo tanto, dichos beneficios carecen de incidencia salarial, prestacional, indemnizatoria o parafiscal conforme a lo consagrado en los artículos 15 y 16 de la Ley 50 de 1990 y en el artículo 17 de la Ley 344 de 1996.
2. Constituyen ingreso tributario y hacen parte de la base para el cálculo de retención en la fuente y demás ordenamientos legales en materia laboral y tributaria.
3. Se pagan en las fechas definidas para cada concepto.
4. El otorgamiento y pérdida de los beneficios aquí contenidos están supeditados a las condiciones explicitas en cada uno de ellos o en sus reglamentaciones.
5. En ningún caso podrán concurrir duplicidad de beneficios para el empleado, ya sea por parte de la misma compañía u otras.
CAPITULO V
PROCEDIMIENTOS
Para solicitar los auxilios y beneficios contemplados en los artículos 2, 3, 4, 6, y 7 del presente Plan Voluntario de Beneficios Extralegales, previo cumplimiento de los requisitos, los trabajadores beneficiarios deberán comunicarse al área de Bienestar y Formación, por los canales socializados por la Compañía.
CAPITULO VI
EFECTOS
El Plan Voluntario de Beneficios no tendrá efectos retroactivos.
CAPITULO VII
VIGENCIA
Las partes acuerda que el Plan Voluntario de Beneficios Extralegales de CASALIMPIA S.A. tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir del día 01 de Julio de 2025 y hasta el día 30 de junio de 2027 (inclusive).
En constancia de acuerdo y aceptación, se suscribe por los que en ella intervinieron a los veinticinco (25) días del mes de junio de 2025.
Por la sociedad CASALIMPIA S.A.:
MONICA ANDREA ARIZA DUARTE JUAN MANUEL GUERRERO MELO
Los representantes de los trabajadores no sindicalizados de CASALIMPIA S.A.:
LADY YULIAN CASTILLO JIMÉNEZ YESSICA PAOLA CARRILLO
WILVER SÁNCHEZ LÓPEZ MARIA LUISA LÓPEZ
SANDRA GAITAN