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POLÍTICA DESCONEXIÓN LABORAL


Para: Personal administrativo y operativo de la empresa CASALIMPIA S.A.
De: Presidencia
Asunto: Desconexión laboral.
Fecha Publicación: 27 de enero de 2022
Fecha de Actualización: 1 de marzo 2025 

1.    OBJETIVO

Establecer la forma como se garantizará y ejercerá el derecho de los trabajadores a la desconexión laboral, los lineamientos para el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), el procedimiento con los mecanismos y medios para que los colaboradores puedan presentar quejas ante la presunta vulneración del derecho a la desconexión y el procedimiento interno para el trámite de las quejas, así como los mecanismos de solución de conflictos y verificación del cumplimiento de los acuerdos alcanzados, en los términos del artículo 5° de la Ley 2191 de 2022. 

2.    ALCANCE
 
La presente política es de obligatorio cumplimiento y de observancia general para todos los trabajadores y representantes de Casalimpia S.A 

3.    DEFINICIONES

Para efectos de esta política, cuando se use alguno de los siguientes términos, deberá entenderse por ellos las definiciones que a continuación se señalan: 

a)    Desconexión laboral: Derecho que tienen todos los trabajadores a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada (ordinaria o máxima legal) ni en sus vacaciones, licencias, permisos o descansos.

b)    Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): Conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información como voz, datos, texto, video e imágenes. 

c)    El Empleador o la Empresa: Casalimpia S.A

d)    Trabajador: Persona natural que tenga un contrato de trabajo vigente con Casalimpia S.A
4.    CITERIOS PARA GARANTIZAR LA DESCONEXIÓN LABORAL

•    Espacios de desconexión: Los trabajadores de la Empresa gozarán del derecho a la desconexión laboral, el cual inicia una vez finalice la jornada laboral.  Asimismo, la Empresa garantizará que el trabajador pueda disfrutar efectiva y plenamente del tiempo de descanso, licencias, permisos, vacaciones y de su vida personal y familiar. 

En consecuencia, y salvo las excepciones consignadas en el numeral 6° de la presente política, si eventualmente por razones de diferencia horaria u otras causas excepcionales, se remitiera a los trabajadores comunicaciones o requerimientos durante los periodos de desconexión laboral, estos no están obligados a atender o a hacer revisión de los mismos, sino hasta el inicio de la jornada laboral siguiente.

5.    CONDICIONES GENERALES Y LINEAMIENTOS FRENTE AL USO DE LAS TIC. 
 
•    Salvo las excepciones consignadas en el numeral 6° de esta política, la Empresa y sus representantes se abstendrán de exigir el cumplimiento de órdenes, suministro de información y en general de efectuar requerimientos a los trabajadores por fuera de su jornada laboral y durante los periodos de vacaciones, licencias, permisos o descansos. 

•    Las reuniones, llamadas y acatamiento de ordenes o solicitudes de información deberán programarse para ser atendidas dentro de la jornada laboral. 

•    El derecho a la desconexión laboral se garantizará en relación con la totalidad de las herramientas de las tecnologías de la información y comunicaciones.

6.    EXCEPCIONES

No estarán sujetos a la desconexión laboral: 

a.    Los trabajadores que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo, pero el empleador garantizará el disfrute a los periodos de descanso.

b.    Los trabajadores que, por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, requieran cumplir con deberes extra de colaboración con la Compañía, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la Empresa. 

c.    Los trabajadores que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente.


7.    PROCEDIMIENTO INTERNO POR INCONFORMIDADES 

Los trabajadores de la Empresa que presenten inconformidades frente a su derecho a la desconexión laboral podrán presentar las respectivas quejas de acuerdo con el siguiente procedimiento: 

•    Cualquier queja relacionada con inconformidades frente al derecho a la desconexión laboral, deberá ser presentada ante el correo electrónico atención.colaboradores@casalimpia.com con el asunto inconformidad desconexión laboral.


Las quejas deberán presentarse a nombre propio, detallando aquellas conductas que presuntamente violan el derecho a la desconexión laboral, aportando las pruebas que las acrediten. 

•    En caso que la queja provenga de un trabajador operativo, la queja será trasladada al jefe de operaciones, quien estudiará la queja y con base en los hechos narrados, así como en las pruebas aportadas y/o recaudadas, verificará la situación y adoptará oportunamente las medidas correctivas si hay lugar a ellas, garantizando en todo caso el debido proceso respecto de los trabajadores involucrados.

•    Si la queja proviene de un trabajador administrativo, la queja será trasladada a la Dirección o Gerencia correspondiente, quien estudiará la queja y con base en los hechos narrados, así como en las pruebas aportadas y/o recaudadas, verificará la situación y adoptará oportunamente las medidas correctivas si hay lugar a ellas,
garantizando en todo caso el debido proceso respecto de los trabajadores involucrados.

En el evento de haberse adoptado medidas correctivas, que pueden incluir acuerdos con el o los trabajadores involucrados, el jefe de operaciones, Director o Gerente según corresponda, llevará a cabo un proceso de verificación para garantizar su efectivo cumplimiento y la cesación de la conducta que motivó la adopción de la medida.
8.    VIGENCIA.

La presente política rige a partir de su publicación en las instalaciones de la compañía.

Dado en Bogotá D.C., a los 1 del mes de marzo del año 2025. 


Cordialmente,


Allister Manjarres Corredor
Presidente de Casalimpia S.A.