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REGLAMENTO PLAN VOLUNTARIO DE BENEFICIOS EXTRALEGALES CASALIMPIA S.A.
A. DÍAS EXTRALEGALES DE DESCANSO REMUNERADO
CASALIMPIA S.A. otorgará en vigencia del Plan Voluntario de Beneficios Extralegales, un (1) día de descanso extralegal remunerado al año a los trabajadores beneficiarios del presente Plan, que cuenten con una antigüedad de cinco (5) a nueve (9) años al servicio continuo como trabajador de la Compañía.
Para los trabajadores beneficiarios del Plan, que tengan diez (10) años o más de antigüedad prestando servicios continuos como trabajadores de la Compañía, CASALIMPIA S.A. otorgará dos (2) días de descanso extralegal remunerado al año.
Las condiciones de reconocimiento de este beneficio son las siguientes:
1. Para poder acceder a este beneficio, el trabajador no debe tener reportes de ausencias injustificadas, ni procesos disciplinarios que hayan finalizado en llamados de atención y/o sanciones en el año inmediatamente anterior a causar este beneficio.
2. Los días extralegales de descanso remunerado deberán ser acordados con el jefe inmediato con el fin de no afectar el normal desarrollo de la operación de la Compañía.
3. Para los trabajadores que cumplan con los criterios anteriores y su periodo de vacaciones se cause el primer semestre de cada año, es decir, entre enero a junio, tendrán un término máximo de disfrute del descanso extralegal remunerado hasta diciembre del año en que causó el beneficio, y en caso de no disfrutar dicho descanso CASALIMPIA S.A. realizará el reconocimiento del beneficio en dinero a más tardar el 31 de enero del año siguiente a la causación del presente beneficio.
4. Para los trabajadores que cumplan con los criterios anteriores y su periodo de vacaciones se cause el segundo semestre de cada año, es decir, entre julio a diciembre, tendrán un término máximo de disfrute del descanso extralegal remunerado hasta junio del año siguiente en que causó el beneficio, y en caso de no disfrutar dicho descanso CASALIMPIA S.A. realizará el reconocimiento del beneficio en dinero a más tardar el 31 de julio del año siguiente a la causación del presente beneficio.
5. Los días extralegales de descanso remunerado no son acumulables y se reconocerán para aquellos trabajadores que causen su periodo de vacaciones a partir de la entrada en vigencia del Plan Voluntario de Beneficios Extralegales, es decir no hay reconocimientos retroactivos.
6. En caso de reconocimiento económico del beneficio, la liquidación de los días extralegales de descanso remunerado se realizará sobre el salario que tenía el trabajador al momento de la causación del beneficio.
7. En caso de reconocimiento económico del beneficio, dicho rubro será no constitutivo de salario para ningún efecto.
8. Este beneficio solo será reconocido siempre y cuando el trabajador este activo en la Compañía, es decir en caso de retiro no habrá reconocimiento en dinero.
B. PRIMAS EXTRALEGALES NO SALARIALES DE FIN DE AÑO
B.1) PRIMA EXTRALEGAL NO SALARIAL DE FIN DE AÑO DEL 5% DEL SMMLV: Durante la vigencia del Plan Voluntario de Beneficios Extralegales, CASALIMPIA S.A. reconocerá una prima extralegal no salarial de fin de año, equivalente al cinco por ciento (5%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente del año en que cumpla la antigüedad.
Beneficiarios:
1. Trabajadores activos que cumplan una antigüedad mínima de cinco (5) años de servicios continuos como trabajadores directos de la Compañía.
2. Se pagará por única vez, a más tardar el día treinta y uno (31) de enero del año siguiente a cumplir la antigüedad mínima para acceder al beneficio.
3. Para poder acceder a la prima extralegal de fin de año, el trabajador debe tener vigente el contrato de trabajo para la fecha en que se realizará el pago de este beneficio.
B.2) PRIMA EXTRALEGAL NO SALARIAL DE FIN DE AÑO DEL 3% DEL SMMLV: Durante la vigencia del Plan Voluntario de Beneficios Extralegales, CASALIMPIA S.A. reconocerá una prima extralegal no salarial de fin de año, equivalente al tres por ciento (3%) del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente del año.
Beneficiarios:
1. Trabajadores que cumplan una antigüedad igual o superior a seis (6) años.
2. El beneficio se pagará una vez cada año, a más tardar el día treinta y uno (31) de enero del año siguiente a cumplir la antigüedad para acceder al beneficio.
3. Para poder acceder a la prima extralegal de fin de año del presente numeral, el trabajador debe tener vigente el contrato de trabajo para la fecha en que se realizará el pago de este beneficio.
4. El presente beneficio se causará todos los años a partir del cumplimiento de una antigüedad igual o superior a seis (6) años.
PARÁGRAFO PRIMERO: La prima extralegal de fin de año de 5% sobre el SMMLV o del 3% sobre el SMMLV no son acumulables y no tiene efectos retroactivos.
C. FONDO PARA ESTUDIO DE HIJOS DE TRABAJADORES
Durante la vigencia del Plan Voluntario de Beneficios Extralegales, CASALIMPIA S.A. podrá reconocer a los trabajadores beneficiarios del Plan, un auxilio extralegal no salarial de estudio para hijos de trabajadores que se encuentren adelantando o deseen iniciar estudios académicos a nivel técnico, tecnológico, o profesional en instituciones educativas avaladas por el Ministerio de Educación Nacional y/o secretaria de educación cuando aplique.
Las condiciones de reconocimiento y pago de este beneficio son las siguientes:
1. El presente auxilio aplica para un (1) hijo por trabajador.
2. Al auxilio extralegal para estudio podrán acceder únicamente los trabajadores que tengan una antigüedad igual o superior a tres (3) años continuos como trabajadores directos al servicio de CASALIMPIA S.A. al momento de la postulación.
3. No se reconocerá el auxilió extralegal de estudio para hijos de trabajadores, cuando ya se hayan reconocido beneficios educativos con los convenios directos con CASALIMPIA S.A. o que hayan sido gestionados a través de la Compañía.
4. El presente auxilio aplica únicamente para programas académicos de instituciones acreditadas por el Ministerio de Educación o secretaria de educación cuando aplique.
5. El auxilio extralegal educativo no se podrá ceder.
6. El auxilio extralegal educativo podrá ser de máximo el setenta por ciento (70%) del valor de la matricula por periodo académico.
7. El trabajador no podrá tener antecedentes disciplinarios durante los últimos dos (2) años anteriores a la solicitud.
8. El trabajador que desee aplicar a este auxilio para beneficiar a uno de sus hijos debe enviar al correo electrónico coordinador.bienestar@casalimpia.com los siguientes documentos:
a. Formulario de solicitud
b. Registro civil de nacimiento del hijo con una expedición no mayor a seis (6) meses.
c. Copia del recibo de la matrícula.
d. Certificado ICFES o pruebas saber once con expedición no mayor a treinta (30) días para los casos que aplique.
9. Criterios de desempate:
a. Porcentaje ICFES o pruebas saber once
b. Antigüedad del trabajador
c. Reconocimientos en cuadro de Honor del trabajador.
d. Antecedentes disciplinarios durante toda la vinculación laboral.
e. Fecha y hora de radicación de la solicitud con todos los soportes.
10. Criterios para mantener el beneficio del Auxilio extralegal educativo:
a. A partir del segundo ciclo de formación se exigirá un promedio mínimo de 3.7, para continuar con esta línea de auxilios.
b. El contrato de trabajo del trabajador beneficiado a nombre propio o de su hijo debe seguir vigente.
c. El trabajador beneficiado a nombre propio o de su hijo no debe tener procesos disciplinarios que hayan finalizado en suspensión de contrato o llamado de atención.
11. Criterios para pérdida del auxilio extralegal educativo:
a) Tener un promedio educativo en el ciclo de formación inferior a 3,7.
b) Que no se encuentre vigente el contrato de trabajo del trabajador padre del hijo beneficiado.
c) Que el trabajador padre del hijo beneficiado haya sido objeto de procesos disciplinarios que finalizaron en suspensión de contrato o llamado de atención.
Parágrafo: Se aclara que si se configura cualquiera de los criterios relacionados en los literales a, b o c del numeral 8 del literal C “FONDO PARA ESTUDIO DE HIJOS DE TRABAJADORES”, se perderá de forma inmediata el beneficio.
12. Trámite para entrega del auxilio extralegal educativo:
a. CASALIMPIA S.A. entregará al trabajador un cheque de gerencia dirigido a la Entidad educativa, y el trabajador tendrá un término máximo de tres (3) días hábiles para la consignación del cheque.
b. Vencidos los tres (3) días hábiles el trabajador deberá presentar soporte de pago al Área de Bienestar y Formación al correo electrónico coordinador.bienestar@casalimpia.com
PARÁGRAFO: Los recursos destinados al reconocimiento del auxilio extralegal de estudio para hijos del trabajador hacen parte de un fondo agotable que constituye la Compañía por la suma total de CINCUENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($50.000.000) anuales. Por tal razón, los trabajadores que apliquen para el reconocimiento de este beneficio y no alcancen a acceder al mismo, deberán aplicar cuando CASALIMPIA S.A. notifique la apertura de cupos.
D. AUXILIO EXTRALEGAL NO SALARIAL PARA MEJORAS DE VIVIENDA
Durante la vigencia del Plan Voluntario de Beneficios Extralegales, CASALIMPIA S.A. podrá reconocer a los trabajadores beneficiarios del Plan, un auxilio extralegal no salarial para mejoras de vivienda.
Las condiciones de reconocimiento y pago de este beneficio son las siguientes:
1. El auxilio extralegal no salarial para mejora de vivienda será reconocido por única vez.
2. Al auxilio de vivienda podrán acceder únicamente los trabajadores que tengan una antigüedad igual o superior a tres (3) años como trabajadores directos al servicio de CASALIMPIA al momento de la postulación.
3. El auxilio extralegal no salarial para mejoras de vivienda podrá ser de máximo el cincuenta por ciento (50%) del valor de la mejora.
4. El auxilio extralegal no salarial para mejora de vivienda no aplica para la compra de muebles o enceres.
5. El auxilio extralegal no salarial para mejora de vivienda se otorgará para trabajadores que sean propietarios del inmueble y habiten en él.
6. El auxilio extralegal no salarial para mejora de vivienda se otorgará para trabajadores que no hayan sido beneficiarios de auxilios de mejora de vivienda por parte de la Caja de compensación.
7. El trabajador que desee aplicar al reconocimiento de este beneficio deberá aportar los siguientes documentos al correo electrónico coordinador.bienestar@casalimpia.com:
a. Formulario de postulación al auxilio.
b. Certificado de tradición y libertad del inmueble (no mayor a 30 días de expedición).
c. Cotización formal de obra donde especifique mejoras a realizar, valor de los materiales y valor de la mano de obra, anexando registro fotográfico.
d. Copia del registro civil de matrimonio o declaración de convivencia, si la vivienda que se pretende mejorar es propiedad del (la) cónyuge o compañero(a).
8. CASALIMPIA S.A., estudiará los documentos allegados y notificará los trabajadores que queden beneficiados para dicho auxilio.
9. El auxilio extralegal para mejora de viviendas será consignado únicamente a la cuenta bancaria que pertenezca al trabajador.
10. Los trabajadores beneficiados con el auxilio extralegal no salarial para mejora de vivienda deberán entregar los soportes (registro fotográfico) de la realización de la mejora en un término no mayor a dos (2) meses posteriores a fecha de desembolso, enviándolo al correo electrónico coordinador.bienestar@casalimpia.com
11. En caso de que el trabajador reciba el auxilio extralegal no salarial para mejora de vivienda y no demuestre dentro del término anteriormente establecido la realización de las mejoras, dicha situación será considerada como una falta grave de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6º, del literal a), del artículo 7º del Decreto 2351 de 1965, norma que subrogó el artículo 62 del C.S.T., la normatividad que a futuro modifique, adicione o subrogue la precitada disposición, situación que el trabajador reconoce y acepta con la postulación al beneficio.
12. En el evento en que el trabajador reciba el auxilio extralegal no salarial para mejora de vivienda y renuncie antes de demostrar la realización de las mejoras, la suma reconocida será descontada del valor de la liquidación final de acreencias laborales, situación que el trabajador expresamente autoriza y reconoce con la postulación al beneficio.
13. Los recursos destinados al reconocimiento del auxilio extralegal para mejoras de vivienda hacen parte de un fondo agotable por la suma total de CUARENTA MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($40.000.000) anuales, por lo cual los auxilios se otorgarán hasta agotar dicho presupuesto.
14. CASALIMPIA S.A. realizará la notificación de la apertura de las convocatorias del auxilio extralegal no salarial para mejora de vivienda, con el fin de que los trabajadores interesados realicen la presentación de documentos en las fechas designadas.
E. CONVENIO PARA SERVICIO DE PRÉSTAMOS DE LA APLICACIÓN PAYFLOW
CASALIMPIA S.A. suscribirá un convenio con un proveedor externo, a fin de permitir que los trabajadores beneficiarios del Plan Voluntario de Beneficios Extralegales puedan acceder a los servicios ofrecidos a través de la aplicación denominada “PayFlow” como una alternativa financiera para los trabajadores que les permite acceder a préstamos sin interés sobre parte del salario efectivamente causado.
Las condiciones del reconocimiento de este beneficio son las siguientes:
1. El tope máximo del préstamo al que pueden acceder los trabajadores a través de la aplicación “PayFlow” es de hasta el treinta por ciento (30%) del valor del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
2. El trabajador podrá solicitar préstamos hasta cuatro (4) veces al mes, siempre que se respete el valor del tope máximo establecido en el numeral anterior.
3. El trabajador podrá solicitar el préstamo hasta el veintitrés (23) de cada mes.
4. Se realizarán sobre el salario las deducciones de Ley que correspondan para cada trabajador, las cuales se aplicarán en proporción a los días de salario causados.
5. Para poder acceder a este beneficio, el trabajador no debe tener reportes de ausencias injustificadas durante el mes.
6. Este beneficio no aplicará para trabajadores que se encuentren en periodo de vacaciones y en incapacidad medica vigente.
7. No podrán acceder a este beneficio los trabajadores que se les haya registrado en el Sistema de Información de Casalimpia – SIC, la terminación de su contrato de trabajo por cualquier causa.
8. Este beneficio aplica únicamente a trabajadores con contrato de trabajo directo con CASALIMPIA S.A